domingo, 31 de octubre de 2010

Buenas Tardes, les estoy enviando la respuesta que diera el CNU en fecha 20 marzo de 2.009, a la FAPUV, pues siendo el reclamo de carácter federativo corresponde a nuestra máxima organización gremial ejercerlo y que de manera muy irresponsable sin remilgo alguno respondió que efectivamente que nos corresponde el pago de las extensiones que se le pagan a los obreros que es justo el reclamo no obstante no disponen de dinero ( para el bono alimenticio ), es imposible no hacer comentario en tal sentido, dinero hay de sobra en las arcas del estado pero el gobierno se empeña en regalarlo a cuanto país que comulgue con su manera de pensar, como también en dejarlo ir por el albañal de la corrupción que en eso si ocupamos los primerísimos lugares de corrupción no solo del continente sino del mundo pero para los universitarios que formamos el futuro del país No, por otra parte es imperativo señalar el hecho de lo que nos aqueja en nuestra casa de estudio la maltratada Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, que hace aproximadamente dos años no contamos con el tan necesario HCM, en un país donde la crisis del sector salud no tiene parangón, pues como todo lo del gobierno se nos convoco a los gremios que hacen vida en la UNESR a una de esas mesas que se hicieron costumbres en este periodo gubernamental en esa conducta gatopardiana es decir cambiar todo para no cambiar nada, que dio como resultado dos encuentros el primero se dijo que nos darían la data de la universidad a fin de contratar un servicio privado para resolver el problema del HCM, segundo encuentro a motus propio las autoridades en la persona de la Licenciada Isidra Bravo nos hizo entrega de un presupuesto de Seguros La Previsora para que los discutiéramos pero sin la data, sabemos que no es posible, los ánimos como era de esperarse se exacerbaron, tercera reunión que se convoco que estuvo pautada para día viernes intempestivamente fue cambiada para el día jueves, una vez que acudimos a la cita se suspendió sin razón alguna o por lo menos no las dieron, eso fue el día 21 de octubre a la fecha no a habido otra convocatoria y la data aun no nos las entregan, resultado NINGUNO, ahora pensaran o dirán algunos o muchos uno de los sindicatos fue a ejercer el reclamo por ante la inspectora del trabajo, ¿y porque el resto no? Sencillo el patrono del sector publico que es nuestro caso por imperio de la ley Orgánica del Trabajo si no acude a la cita NO obtiene sanción alguna de lo que traduce que pierden el tiempo. La consecuencia es que seguimos sin HCM, preguntamos ¿De que nos sirve que el ministro de Educación Superior se siente en el Consejo Directivo de nuestra casa de estudio? Sabe con exactitud y de primera mano de todos nuestros problemas, no solo de HCM sino del estado de infraestructura de nuestros núcleos, de lo que se nos adeuda por concepto de bono alimenticio, de bono doctoral, de cambio de dedicación, de los concursos, de cambio de escalafón por señalar algunos. Veo con estupor que esos sindicatos patronales, que tienen derecho a pensar lo que crean conveniente de acuerdo a su saber y entender exigen a las universidades autónomas cuentas de sus recursos eso me parece bien, pero lo que me parece muy mal es que eximen a las que NO son autónomas en nuestro caso ¿nos rinden cuentas las distintas autoridades que hemos tenido?


Lo adjuntado lo entregué a final del mes de Julio en la oficina de las ciudadanas Rectora y Vicerrectora Administrativa, a la Consultoría Jurídica, al la Oficina de Administración y Recursos Humanos.

Con los conceptos aquí emitidos no se traducen que estamos atados de pie y manos por el contrario mientras el gobierno haga mas esfuerzo en negarnos los derechos que a diario nos conculcan con mas fuerza los EXIGIREMOS, sabemos que la lucha es fuerte pero el tema no es que no nos oigan no es asunto es que no descansaremos en exigir nuestros derechos, y que el gobierno se ufana es decir que nos pagará con los recursos que el día miércoles la AN aprobó y no todo lo adeudado, a lo cual decimos “LA JUSCICIA A DESTIEMPO NO ES JUSTICIA”

Quiero destacar que lo aquí señalado lo hago a titulo personal y no como Presidenta encargada de la APUNESR, respetando la opinión que pudieran tener nuestros agremiados. Hay tantas cosas que decir que informar pero por hoy lo dejare así y les ofrezco disculpa pues la idea es informarlos del acontecer en la UNESR pero es imposible no hacer una reflexión.

DILIA BLANCO.

jueves, 28 de octubre de 2010

Marcha del día jueves 21 del presente mes en la ciudad de Mérida.


Fotografías de nuestros compañeros del núcleo del Vigía que asistieron a la marcha del día jueves 21 del presente mes en la ciudad de Mérida.




sábado, 24 de julio de 2010

LA GUANABANA Y EL CANCER

La Guanábana o la fruta del árbol de Graviola es un producto milagroso para matar las células cancerosas. Es 10,000 veces más potente que la quimioterapia. ¿Por qué no estamos enterados de ello? Porque existen organizaciones interesadas en encontrar una versión sintética, que les permita obtener fabulosas utilidades. Así que de ahora en adelante usted puede ayudar a un amigo que lo necesite, haciéndole saber que le conviene beber jugo de guanábana para prevenir la enfermedad. Su sabor es agradable. Y por supuesto no produce los horribles efectos de la quimioterapia. Y sí tiene la posibilidad de hacerlo, plante un árbol de guanábana en su patio trasero. Todas sus partes son útiles.


La próxima vez que usted quiera beber un jugo, pídalo de guanábana.

¿Cuántas personas mueren mientras este secreto ha estado celosamente guardado para no poner en riegos las utilidades multimillonarias de grandes corporaciones?

Como usted bien lo sabe el árbol de guanábana es bajo. No ocupa mucho espacio. Se le conoce con el nombre de Graviola en Brasil, guanábana en Hispanoamérica, y “Soursop” en Inglés.

La fruta es muy grande y su pulpa blanca, dulce, se come directamente o se la emplea normalmente, para elaborar bebidas, sorbetes, dulces etc.

El interés de esta planta se debe a sus fuertes efectos anti cancerígenos. Y aunque se le atribuyen muchas más propiedades, lo más interesante de ella es el efecto que produce sobre los tumores. Esta planta es un remedio de cáncer probado para los cánceres de todos los tipos. Hay quienes afirman que es de gran utilidad en todas las variantes del cáncer.

Se la considera además como un agente anti-microbial de ancho espectro contra las infecciones bacterianas y por hongos; es eficaz contra los parásitos internos y los gusanos, regula la tensión arterial alta y es antidepresiva, combate la tensión y los desórdenes nerviosos.

La fuente de esta información es fascinante: procede de uno de los fabricantes de medicinas más grandes del mundo, quien afirma que después de más de 20 pruebas de laboratorio, realizadas a partir de 1970 los extractos revelaron que:

Destruye las células malignas en 12 tipos de cáncer, incluyendo el de colon, de pecho, de próstata, de pulmón y del páncreas…

Los compuestos de este árbol demostraron actuar 10,000 veces mejor retardando el crecimiento de las células de cáncer que el producto Adriamycin, una droga quimioterapéutica, normalmente usada en el mundo.

Y lo que es todavía más asombroso: este tipo de terapia, con el extracto de Graviola, o Guanábana, destruye tan sólo las malignas células del cáncer y no afecta las células sanas.


Instituto de Ciencias de la Salud, L.L.C. 819 N. Charles Street Baltimore, MD 1201

http://www.hsibaltimore.com/

lunes, 19 de julio de 2010

REFLEXIONES (ABSALON MENDEZ CEGARRA)

De: Absalon Méndez absalonmendez@yahoo.es


Asunto: Saludos

Para: "José Ferreira" ferreiragjose@hotmail.com

Fecha: martes, 13 de julio, 2010 11:19

Estimado y respetado Dr. Ferreira, Vice-Rector Administrativo de la Ilustre Universidad de Carabobo y Coordinador del Núcleo de Fondos de Jubilaciones y Pensiones del Personal de las Universidades Nacionales. Recibí, de parte del profesor Carrasco, una convocatoria para el día jueves 15 de julio, a una reunión del Núcleo. Como usted sabe no formo parte de la Directiva de FONJUCV y, por consiguiente, no ostento ninguna representatividad sobre el particular, lo que no significa, en modo alguno, alejamiento en la defensa de la causa de la seguridad social del profesorado universitario. Cada día que pasa y cada vez que leo y escucho opiniones de colegas profesores y de funcionarios gubernamentales sobre la situación de los fondos universitarios y de la previsión social en general, me embarga la tristeza. No puedo entender tanto oscurantismo y tanto interés en entregar nuestra protección social al gobierno para que destruya, también, lo que tanto esfuerzo nos ha costado. Hay que estar ciego para no ver lo que está sucediendo y el papel de tontos útiles que estamos jugando. Nadie, en su sano juicio, puede entender que los universitarios nos preguntemos a estas alturas sobre el por qué y para qué de los fondos, sobre la gravísima situación de los IPP y, en fin, sobre todo el funcionamiento universitario, gremial y previsional. Por qué no indagamos en nuestras propias conductas. Por qué nos acostumbramos a que todo se nos regalase y a exigir y exigir coberturas previsionales sin esfuerzo alguno, cometiendo, inclusive, irregularidades. Por qué no nos preguntamos cómo es el diseño de nuestros regímenes de jubilaciones y pensiones y si el diseño y cotización a los fondos puede ser el soporte financiero de dichos regímenes. Por que no nos preguntamos si la cobertura que tenemos en HCM guarda correspondencia con lo que pagamos por ella. Por qué no nos preguntamos por las enormes diferencias que en materia de seguridad social para los trabajadores existe en las Universidades.

Por qué no informamos de los múltiples esfuerzos que desde la Comisión de Seguridad Social de la FAPUV se han procurado para lograr un mínimo de entendimiento, de homologación de beneficios, de igualación de deberes y derechos, con resultados negativos. Los Universitarios, somos, ciertamente, injustos, no nos importa meterle candela al rancho cuando ya no necesitamos de él. Esta es la conducta que hoy tenemos los profesores jubilados y pensionados. Nunca antes se había puesto al descubierto la conducta insolidaria de los universitarios viejos en contra de las nuevas generaciones de profesores. Hay algo más, cómo eluden las autoridades universitarias sus propias responsabilidades. Hoy parece que las autoridades no han roto un plato. Quién hizo uso indebido de las contribuciones de los Fondos a la Universidades para el pago de pensiones y jubilaciones causadas. Quién dejó de enterar oportunamente el aporte institucional y las retenciones correspondientes a las cotizaciones a los Fondos. Quién auspició la errática conducta de compensar aportes y retenciones por contribuciones en los Fondos. Quién ha dejado de cumplir fielmente con las cláusulas contractuales referidas a la protección social de los trabajadores. Quién difiere pagos de obligaciones laborales para atender otras supuestas necesidades. Si estuviésemos en presencia de un gobierno serio, que pidiese cuenta a las Universidades, por ejemplo, de lo recibido proveniente de los Fondos y su uso; y, del retardo en enterar los pagos por concepto de beneficios socio-económicos, estoy seguro que no aprobarían el examen.

Los universitarios, hoy, debemos hacer un esfuerzo de sinceridad, de objetividad, colocar las cosas en su justo lugar, responsabilizar y responsabilizarnos por lo hecho o dejado de hacer. No lanzar acusaciones indebidas, sin fundamento, calificar de ladrones a quienes hemos tenido la responsabilidad de estar al frente de un gremio o institución previsional y, alegar, como si nada, que no ha cumplido su objeto, que le devuelvan sus reales, etc., etc., después de disfrutar de jubilaciones y pensiones completas y de una previsión social que no tiene la inmensa mayoría de los venezolanos. Una granada nos debería estallar en la boca cuando proferimos tales acusaciones. Pero, aquí no termina todo. Le hemos servido la mesa al gobierno nacional para que se desgrane en acusaciones e insultos y adopte medidas que pueden dar al traste con la institucionalidad previsional del profesorado universitario. Cuando la obra destructiva se haya consumado, quién será el responsable. Disculpe profesor lo extenso de este correo. Lo enviaré a otros profesores. Tengo la necesidad de desahogarme. Un fuerte abrazo. Absalón Méndez Cegarra.

lunes, 12 de julio de 2010

CARTA ABIERTA AL CIUDADANO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Mérida, 11 de julio de 2010

CARTA ABIERTA AL CIUDADANO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DE UN UNIVERSITARIO BOLIVARIANO


Ciudadano

Hugo Rafael Chávez Frías
Presidente de la República
Camarada Presidente,

Le aseguro que no es fácil la situación que estamos viviendo los universitarios pertenecientes a las Universidades Autónomas del país. A estas alturas de la historia, a nadie le debe quedar duda de que nuestro gobierno popular y revolucionario ha asumido una estrategia de confrontación contra las instituciones donde hemos dado nuestro aporte al país y donde se han formado los principales cuadros que le acompañan en la conducción de este proceso revolucionario. Estoy convencido, Señor Presidente, de que en los primeros años de su gobierno se le dio una atención a las Universidades Autónomas mejor que la que habíamos tenido en los últimos lustros. Sin embargo, quizás desde el Golpe de Estado, es claro que la estrategia de gobierno hacia el sector universitario cambió y ese cambio no puede interpretarse de otra forma sino como otro frente de batalla.

Es natural que en un proceso revolucionario, el Estado en proceso socialista se vea en la necesidad de asumir distintas batallas dentro de la infraestructura económica y dentro de la superestructura política-ideológica. Así vemos como se han establecido distintos frentes de lucha para contrarrestar los ataques de una burguesía enquistada en distintos sectores de la vida nacional. Un ejemplo interesante ocurre en el asunto clerical donde hay una clara confrontación con el episcopado nacional, sin que esto implique un ataque a la iglesia y mucho menos al pueblo feligrés.

La confrontación contra los Universidades Autónomas y contra sus universitarios se manifiesta de distintas maneras. No sólo se trata de la existencia de un frente económico (congelamiento y recorte de presupuesto, incumplimiento en compromisos laborales, restricciones para adquisición de divisas, y dramática disminución de la capacidad adquisitiva de los trabajadores universitarios), sino que hay un frente mediático e institucional dirigido a mellar la “moral del enemigo”. Es claro que han disminuido los convenios y contratos institucionales entre el Estado y nuestras Universidades. Sus funcionarios gubernamentales han expresado que no quieren nada con la ULA, ni siquiera cuando se trata de proporcionar servicios gratuitos a la comunidad. Nuestros egresados tienen posibilidades disminuidas de hacer ejercicio profesional en el sector gubernamental y se percibe un trato discriminatorio entre los Estudiantes de sus Universidades (aquellas que ustedes quieren mucho) y los nuestros.

Ahora bien, ninguna manifestación de guerra es más contundente que la declaración pública, aquí en Mérida, de su actual Ministro de Educación Universitaria quien dijo que las Universidades Autónomas no deben esperar nada de este gobierno, ni presupuesto adicional ni incrementos salariales, hasta que no haya transparencia en la administración de estas instituciones.

Antes de entrar en el tema de la justificación dada por el Ministro para arremeter en contra de nuestras Universidades, es necesario precisar quiénes son los verdaderos afectados por la “balacera.” En esta guerra, a diferencia de otras, no se ve por ninguna parte caer a los soldados de las tropas “enemigas”. Se actúa con tanta torpeza, que sólo nuestros aliados y las víctimas inocentes caen. Pregunto yo, ¿qué culpa tienen los trabajadores universitarios (Profesores, Empleados y Obreros) y sus familiares de que “no haya transparencia en la administración de estas instituciones”?.¿Son menos pueblo los Universitarios (Trabajadores y Estudiantes) que el resto de la población? ¿Con qué argumentos podemos los bolivarianos defender la política gubernamental en relación con el tema universitario, sin entenderla y mucho menos justificarla?

Mientras tanto, se consolidan los grupos hegemónicos que se han entronizado en el poder y siguen sacando provecho ilegítimo de las debilidades legislativas derivadas de una autonomía enajenada y distorsionada. Estos grupos, los mismos que auparon el Golpe de Estado, patrocinan guarimbas y mantienen su agenda golpista; están disfrutando de la torpeza gubernamental. Por otro lado, el grueso de nuestros universitarios, los que sólo pensamos en colocar nuestro grano de arena para el crecimiento del país, los no golpistas, y hasta los revolucionarios bolivarianos sufrimos como si estuviésemos pagando una culpa ajena.

Dado que ya el Ministro dejó claro cuál es la estrategia gubernamental en relación con nuestras universidades, cabe preguntarse cuáles son los propósitos que van asociados a tan nefastos medios. Algunos argumentan que lo que se busca es acallar las posiciones críticas que permanentemente salen de las Universidades Nacionales. Otros piensan que lo que está haciendo el gobierno es preparar el terreno para una intervención universitaria directa (más allá del bloqueo económico que estamos viviendo estos venezolanos). Ambas conjeturas son descartables dado que si la primera fuese cierta, la reacción sería opuesta, como efectivamente está ocurriendo. La intervención directa es por demás innecesaria, dado que el Estado tiene en sus manos la posibilidad de promulgar una nueva Ley de Educación Universitaria que de las bases para que el mismo pueblo universitario ejerza controles sobre el funcionamiento interno.

Tampoco es verosímil la versión del Ministro de que lo que se busca es ejercer presión para conseguir saneamiento universitario. Aunque no se discute la necesidad de sanear ésta y muchas otras instancias de administración pública, sería un contrasentido ejercer esta acción sin activar primero la Ley de Educación Universitaria. Otra hipótesis que parece absurda es la de una retaliación contra las Universidades Nacionales debido al apoyo que le dio FAPUV a los golpistas, hace varios años.

Dado que no encontramos respuesta, le agradecería inmensamente, camarada Presidente, que le explicara al país las razones asociadas con la estrategia gubernamental en relación con las Universidades. En todo caso, la estrategia es errada debido a que nosotros no somos ni seremos enemigos del pueblo y su proceso revolucionario.

Hay quienes señalan que los Universitarios nos merecemos esta situación debido a que no hemos actuado con la suficiente responsabilidad y contundencia como para evitar los desmanes en la administración de la academia dentro de las Universidades Autónomas. Hay que decir que a pesar de que es notoria la falta de transparencia en las distintas gestiones, esta misma carencia hace difícil que el pueblo universitario pueda detectar y denunciar las fallas. Por otro lado, en el aspecto político, es difícil que los sectores revolucionarios alcancen instancias de poder debido a que los grupos hegemónicos cuentan con fuertes respaldos mediáticos y cuentan con la propia torpeza gubernamental que viene ganándose el rechazo del colectivo.

A estas alturas todos debemos tener claro que el primer paso para adecentar las Universidades y hacerlas más participes del proceso socialista es mediante una modificación legislativa para las Universidades que esté acorde con nuestra Constitución y la Ley Orgánica de Educación. Sin embargo, nuestra Asamblea Nacional falló en su compromiso de elaborar la Ley Especial correspondiente, postergando nuestras intenciones de consolidar el poder popular universitario, establecer auténticos y efectivos mecanismos de contraloría, y superar la actual situación de dominio totalitario de quienes controlan los Consejos Universitarios. Muy al contrario del señalamiento expresado en el párrafo anterior, los universitarios participamos muy responsablemente en la discusión para hacer propuestas a la Asamblea Nacional sobre nuestros criterios relacionados con la Ley Especial de Educación Universitaria. A la Diputada Queipo le dimos las resoluciones del trabajo de ocho mesas en las cuales discutimos desde temas conceptuales hasta detalles de implementación. Queda claro entonces que la irresponsabilidad para con la Educación Universitaria y el mejoramiento de estas instituciones está allá en nuestra Asamblea Nacional. Ojalá que pronto nos paguen, a los universitarios y al país, esta otra deuda.

Esta irresponsabilidad no se restringe a la Asamblea Nacional, sino que se expresa de manera desconsiderada e irrespetuosa en quien encabeza el Ministerio de Educación Universitaria. A este servidor público se le ha solicitado de distintas maneras que atienda a la población universitaria que está urgida de respuestas, pero ni siquiera se comunica con los sectores bolivarianos. Su declaración de guerra y la ejecución efectiva de su estrategia atroz no admite ningún tipo de eufemismos. Pero más aún, usted, Camarada Presidente, ha podido asumir la responsabilidad de impedir que se desarrolle este cuadro. Es tiempo de que usted le hable claro al país en relación con el asunto universitario. Diga qué se está haciendo mal en nuestras instituciones y sugiera cursos de acción para superar los problemas; convoque a la población, especialmente la universitaria, a actuar de manera consciente; suspenda esta guerra

absurda y perfile una estrategia apropiada para maximizar el aporte de las Universidades al proceso y al país.

Es importante precisar los saldos que nos está dejando esta guerra. Desde el punto de vista económico, el poder adquisitivo de las familias de los trabajadores universitarios ha disminuido drásticamente. Con ello, se ve afectada la economía social de poblaciones como la merideña que dependen fuertemente del sector universitario. Desde el punto de vista académico, hay una descapitalización intelectual importante debida a la creciente renuncia de personal y a los llamados de concursos que quedan desiertos. Ya no se trata solamente de que las posibilidades de sueldos para profesionales y para universitarios sean superiores en países vecinos, sino que las ofertas económicas son mejores en muchas áreas de ejercicio. Un ingeniero recién graduado, por ejemplo, que trabaje en el sector privado nacional puede devengar cinco veces el sueldo de un Instructor y duplicar el sueldo de un Titular. También atenta contra la academia la disminución de los convenios y contratos con dependencias gubernamentales ya que se reducen las posibilidades de realizar extensión y por otro lado se han disminuido los aportes y estímulos a la investigación. Más aún, es decepcionante que mientras a algunos ciudadanos se les garantiza trabajo tras obtener el título, a nuestros egresados se le cierran las puertas en dependencias del Estado sin considerar el desempeño académico. De paso, existe el riesgo de que haya que paralizar las actividades docentes en pregrado, debido a retardos y recortes presupuestarios en servicios estudiantiles.

Las consecuencias de esta guerra también se perciben en el plano político. En épocas de la cuarta, los partidos políticos vinculados a los gobiernos de turno tenían opciones de poder debido, entre otras razones a la posibilidad que ellos tenían de negociar recursos con el gobierno. Hoy por hoy, los universitarios bolivarianos nos encontramos en una situación de desamparo político y de rechazo popular; somos identificados como cómplices de las incomprensibles estrategias utilizadas por el gobierno y no tenemos canales efectivos de comunicación con quienes tienen la responsabilidad de liderar las políticas en los temas de educación universitaria.

Para finalizar, preciso a continuación lo que los universitarios bolivarianos adscritos a instituciones nacionales autónomas estamos reclamando:

1. Reconocimiento de la importancia del sector universitario en el país, similar al de médicos, militares y otros sectores de la educación.

2. Cese del bloqueo económico e institucional contra las Universidades Nacionales Autónomas.

3. Pago de la deuda con el sector universitario.

4. Establecimiento de canales de comunicación entre el Estado y el sector universitario y participación en la definición de políticas sobre el sector que conduzcan al mejor impacto posible de nuestras universidades en los planes nacionales y en la consolidación del proceso socialista.


5. Catalizar el proceso para promulgar la Ley Especial de Educación Universitaria y sentar las bases para el saneamiento de la administración de la academia y la consolidación del poder popular dentro de estas instituciones.

6. Adjudicación presupuestaria justa.

Un último comentario y de carácter más personal está referido a mi condición indeclinable de revolucionario. Ni los aciertos ni los errores de quienes lideran hoy por hoy este proceso habrán de modificar mi voluntad de luchar por la humanidad. Asumí hace veinte años mi condición de Profesor Universitario muy a conciencia de que aquí tendría un espacio de posibilidades concretas de dar mi aporte doctrinario a la sociedad y a los sueños de un mundo mejor. Con la aparición de la variante bolivariana del proceso revolucionario se incrementaron mis expectativas de entregar dichos aportes. No obstante, en estos momentos y aunque luzca absurdo, pareciera que mi condición de Universitario y de Revolucionario estuvieran en conflicto. Tal conflicto nace, en mi criterio, de concepciones erradas acerca del asunto universitario por parte del Estado y a la estrategia de confrontación que ha asumido el gobierno que usted preside. Ojalá que se reflexione pronto sobre el asunto y se rectifique en consecuencia.

Con afecto revolucionario y respeto a su condición de máximo líder de este proceso,

Prof. Felipe Pachano Azuaje
Miembro del Frente Bolivariano Universitario
Universidad de Los Andes

miércoles, 30 de junio de 2010

PROPUESTA DE LEY DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE

Justificación
La educación en el artículo 14 de la recién promulgada Ley Orgánica de Educación, es considerada “como un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continua e interactiva, que promueve la construcción social del conocimiento, la valoración ética y social del trabajo, y la integralidad y preeminencia de los derechos humanos, la formación de nuevos republicanos y republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación individual y social, consustanciada con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana, caribeña, indígena, afrodescendiente y universal.” Con preevalencia en la educación ambiental, la enseñanza del idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano que son de obligatorio cumplimiento, en las instituciones y centros educativos oficiales y privados” por ello, para preservar la Carrera Docente , en los artículos 40 y 41 dela misma ley se alude a la promulgación de una Ley Especial de Ejercicio docente.

De igual manera, de conformidad con el artículo 204 y 205 de la constitución y la disposición transitoria segunda establece un lapso no mayor de un año a partir de la promulgación de la Ley Orgánica de Educación, se sancionarán y promulgarán las legislaciones especiales referidas en esta Ley., y en la disposición transitoria cuarta establece que la Ley Especial de Ejercicio de la Profesión Docente debe regular el ingreso, ejercicio, promoción, permanencia, prosecución y egreso en la profesión docente, con base en los principios constitucionales y en la LOE, además, establece que el ingreso, promoción y permanencia de los educadores y educadoras al Sistema Educativo debe responder a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica, También señala en la Disposición transitoria quinta, que por razones de necesidad comprobada en los diferentes niveles y modalidades del subsistema de educación básica y mientras dure tal condición de necesidad, se podrán incorporar profesionales de áreas distintas a la docencia con las mismas condiciones de trabajo de los profesionales y las profesionales docentes. Los requisitos, condiciones de trabajo y régimen de servicio se establecerán en una normativa dictada al efecto por el órgano rector en materia de educación básica. Es necesario acotar que en la disposición derogatoria única, se deroga la LOE del año 80 y el Reglamento General y el Reglamento del ejercicio de la profesión docente; quedan vigentes en cuanto no contradigan Ley Orgánica de Educación, recién promulgada.

Por lo expuesto, este colectivo considera de suma importancia, abrir un proceso de discusión y análisis en todo el país para la construcción en colectivo de la Ley Especial de Ejercicio de la Profesión Docente.

Es una iniciativa Legislativa del Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM) y el movimiento Pedagógico Educadores Bolivarianos, presentando este PAPEL DE TRABAJO para el Proyecto de Ley Especial que regulará LA CARRERA Y EL EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE, con base a la disposición cuarta y segunda del Cap. VII de la Ley Orgánica de Educación y fundamentados en el Art. 204 de la Constitución de la República, como electores y electoras e integrantes de la comunidad Educativa del País, acudimos colectivamente Hoy, 3 de Febrero de 2010, en acto público y exposición ante la Comisión Permanente de Educación , Cultura, y Deporte de la ASAMBLEA NACIONAL, a los efectos de que sea admitido y discutido, según lo dispuesto en el Art.205, incluso dándole carácter de urgencia, por necesidad y organización del Sistema Educativo Venezolano.



PAPEL DE TRABAJO COMO PROYECTO DE LEY ESPECIAL QUE REGULARÁ EL EJERCICIO DE PROFESIÓN DOCENTE LA

Capítulo I

Disposiciones fundamentales



Art. 1 La presente Ley tiene por objeto establecer los principios de unidad, procedimientos, y normas que regularan la carrera y el ejercicio docente, de los profesionales de la Educación egresados de las instituciones de Educación Universitaria con programas de formación docente para el Subsistema de Educación Básica del Sistema Educativo Venezolano.



Art. 2 La carrera docente como Sistema integral considerará a los efectos de su regulación: el ingreso, promoción, ascenso, permanencia, estabilidad, egreso, reingreso, traslado, sanción y jubilación de todo aquel profesional de la Educación, que ejerza en Instituciones educativas del sector oficial o del sector privado, en el ámbito del Subsistema de Educación Básica, por lo cual se establece como condición de inicio de la carrera el ejercer como interino y haber realizado un trabajo comunitario acreditado por el poder popular comunal.



Art. 3 El ejercicio docente en el Subsistema de Educación Básica a los efectos de su regulación se corresponde a las funciones del profesional de la Docencia, como carrera según su categoría y jerarquía, dentro del principio de libertad de cátedra y del derecho inalienable a crear, en cuanto al proceso de: enseñanza, investigación, ambiente comunitario para la formación, evaluación, orientación, planificación, indagación, experimentación, acompañamiento y atención pedagógica; articulado a la formación permanente del Docente y de los estudiantes.



Art.4 Son profesionales de la Educación, los egresados con el título de Licenciado en Educación o Profesor, de las Universidades públicas o privadas, con programas de formación docente y Escuelas Pedagógicas Universitarias, con el perfil requerido para el Subsistema de Educación Básica, con evidente dominio consciente del conocimiento y de la practica en cuanto lo científico, humanístico y tecnológico y, apto para articular entre el saber técnico-académico y el saber popular; adecuado al modelo de sociedad y modelo productivo socialista.

Parágrafo Único: Quienes posean títulos profesionales docentes obtenidos conforme al régimen de la Ley de Educación anterior, gozarán del derecho a la permanencia en el cargo que desempeña, garantizándole el principio de intangibilidad y progresividad en correspondencia con los demás principios establecidos en la Constitución de la República, en la Ley Orgánica de Educación y en esta Ley Especial.



Art 5. La función docente, en el subsistema de educación básica, se ejercerá en la condición de ordinario y de interino. Y excepcionalmente, por un lapso determinado, como encargado y/o suplente.

a) Es ordinario, el profesional de la educación que reuniendo los requisitos de Ley, supera la evaluación del desempeño y es designado por el órgano competente para ocupar el cargo en condición de titular, a los efectos de la carrera docente.

b) Es interino, quien por necesidad de servicio es contratado para ejercer la función docente, por un tiempo determinado de conformidad con la Ley. De ser profesional de la educación se le evaluara el desempeño por ser sujeto de carrera docente.

c) Excepcionalmente, el Estado podrá designar para la función docente, personal encargado o personal suplente; en ambos casos por necesidad de servicio, estados de emergencia o situaciones no previstas presupuestariamente. Estas encarnaduras o suplencias no podrán ejercerse por más de un año escolar y gozarán de los mismos deberes y derechos laborales de los docentes interinos, según su perfil académico y carga horaria.



Art 6. Dentro del Principio del Estado Docente, el Subsistema de Educación Básica se regirá por una política de personal docente fundamentada en los principios de planificación presupuestaria anual, ordenamiento territorial, prosecución de estudios, necesidades de carácter social y preservación de la unidad familiar, tanto del docente como del estudiante, en el concepto de unicidad del Estado a los efectos armónicos de los ingresos, traslados y jubilaciones.



Art 7. El ámbito de aplicación de la presente Ley rige para toda la República Bolivariana de Venezuela, para los profesionales de la educación e integrantes del personal docente en planteles o dependencias educativas del sector público oficial y sector público privado y será tomada en cuenta a los efectos de su cumplimiento por el ejecutivo Nacional, los Estados, los Municipios-Alcaldías, los Institutos y Empresas del Estado y los planteles administrados con carácter privado, debidamente autorizado por el ente rector.



Art 8. El Estado, por razones de Soberanía y defensa integral de la nación, en conjunción con el poder popular, administrará, designara y removerá al personal de Dirección y Supervisión para el Subsistema de Educación Básica, por ser garantes de coordinación, aplicación y cumplimiento de las Políticas Educativas de la República Bolivariana de Venezuela, en todos los niveles de dependencias Educativas, tanto del sector público como privado.



Capítulo II

DE LAS CONDICIONES DE INGRESO



Art 9. El Estado, a través del órgano con competencia en el Subsistema de Educación Básica anualmente organizará un llamado público, en cada Municipio de común acuerdo con los Comité de Educación, Cultura y Formación Ciudadana de los Consejos Comunales y según el Plan de Desarrollo Comunitario Integral respectivo, de todos aquellos profesionales de la Educación interesados en ingresar como docentes interinos, al Subsistema de Educación Básica, conformando así el REGISTRO PERMANENTE DE PROFESIONALES DE LA EDUCACION Y AFINES; quienes serán sujetos de un curso de inducción para la formación en políticas públicas y evaluación de meritos.



Art 10. El ingreso en la condición de interino, en cada Municipio anualmente, responderá a la disponibilidad presupuestaria, las necesidades de servicio Educativo, según la base poblacional de la comunidad y la prosecución de estudios, en el marco de la planificación anual del Órgano Competente Nacional (MPPE); quienes reuniendo los requisitos del artículo anterior y no fueran seleccionados como interinos, serán considerados como elegibles para las vacantes sucesivas. El orden de ubicación y el procedimiento de evaluación de meritos para ingresar como interino, lo determinará el reglamento de la presente Ley.



Art 11. Los aspirantes a participar en la evaluación de meritos para ingreso en condición de interino al Subsistema de Educación Básica, además de los anteriores deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.- Ser venezolana o venezolano, o estar residenciado en el país con derechos constitucionales.

2.- Ser profesional de docencia, según lo previsto en esta Ley.

3.- Ser de reconocida moralidad e idoneidad técnica-académica y comunitaria.

4.- Satisfacer el curso de inducción para la formación en políticas públicas y evaluación de meritos.

5.- Poseer certificado de salud física y mental, expedido por un servicio oficial de salud.

6.- Poseer certificado de haber realizado trabajo comunitario, expedido por el consejo comunal.

PARAGRAFO UNICO: De conformidad con la Ley Orgánica de Educación y por razones de necesidad comprobada, mediante informe del Consejo Comunal Educativo, como expresión del poder popular en el ámbito geográfico correspondiente, se podrán incorporar profesionales universitarios de otra áreas distintas a la docencia, en las mismas condiciones salariales de los profesionales de la educción según la carga horaria y sitio laboral, cumpliendo con los prerrequisitos del REGISTRO PERMANENTE DE PROFESIONALES DE LA EDUCACION Y AFINES.



Capítulo III

DE LA CARRERA DOCENTE Y EL SERVICIO EDUCATIVO



Art 12. La carrera docente como sistema integral de normas y procedimientos para el ingreso, promoción, ascenso, permanencia, estabilidad, egreso, reingreso, traslado, sanciones y jubilación, se regirá para los profesionales de la educación a partir del ingreso como docente ordinario al aprobar la evaluación del desempeño previo desempeño como interino. La carrera estará referida a seis categorías y tres jerarquías en un lapso máximo de 25 años de servicio ininterrumpidos.



Art 13. El Subsistema de Educación Básica como parte del sistema Educativo Venezolano es garante de la Educación como derecho humano y deber social fundamental, el cual es asumido por el Estado para cumplir la función rectora, indeclinable y de máximo interés como Servicio Público , por lo cual a los efectos de la Dirección y Supervisión Escolar se crea la FUNCIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO, el cual será cumplido por profesionales de la Educación, por un lapso de hasta cuatro años, designados y removidos por el Ministro del Poder Popular Para la Educación. Estos profesionales de Educación para poder ser designados Directores, deben ser propuestos por el poder popular (mancomunidad de consejos comunales del área geográfica), poseer por lo menos la categoría IV y la jerarquía II y excepcionalmente se podrá designar el Docente de Categoría V en la Jerarquía I, entre otras exigencias por parte del Estado y políticas o misiones del sector Educación, por un lapso de tres años máximo. Los Supervisores, serán designados, previo haber ejercido como Directores, por promoción del ente rector, por un lapso de hasta cuatro años máximo.

PARÁGRAFO ÚNICO: La designación de los Directores y Supervisores en Función de Servicio Educativo, la decidirá el Ministro mediante resolución transitoria, hasta tanto se normalice y actualice la ubicación en sus respectivas categorías y jerarquías, de todos los profesionales de la Educación.



Art 14. Dentro de la Carrera Docente se establecen tres (3) jerarquías que se identificaran con números romanos del I al III, denominadas así: JERARQUIA I, Docente de Ambiente Escolar; JERARQUIA II, Coordinador (Administrativo, Áreas Técnicas, Áreas de conocimiento, de Evaluación, de Orientación, de Proyectos Comunitarios, de Autogestión e Inversión Escolar, Pedagógicos) y JERARQUÍA III, asignadas al personal docente SUBDIRECTOR para los Niveles de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Media, siendo la máxima Jerarquía de la Carrera Docente, como Profesional de la Educación.



Art 15. A los efectos de la carrera docente se establece dentro del subsistema de educación básica el procedimiento de clasificación o escalafón que regulara el Ingreso, la promoción, la permanencia, el ascenso y la respectiva ubicación dentro del subsistema en cuanto al ejercicio de la docencia. Donde las categorías y las jerarquías, a propósito de la Evaluación del Desempeño y de los meritos profesionales, académicos, la antigüedad en el servicio, el trabajo y la vinculación comunitaria, la eficiencia y creatividad docente y demás meritos relacionados con el ejercicio de la profesión docente, garantizaran una carrera para la eficiencia, creatividad y calidad educativa.



Art 16. La Categoría docente corresponde al grado o clase, que se le atribuye al Profesional de la Educación, se expresa en una tabla de posiciones y condiciones de movilidad, identificadas de la siguiente forma: 1era. Categoría, Docente I; 2da. Categoría, Docente II; 3era. Categoría, Docente III; 4ta. Categoría, Docente IV; 5ta. Categoría, Docente V y, 6ta. Categoría, Docente VI.; cada una con sus respectivos prerrequisitos. Todo profesional de la Educación, cumplido el interinato y satisfecho la evaluación del desempeño y de méritos, se iniciara en la 1era. Categoría. A tales efectos y especificaciones se dictara un Reglamento.



Art. 17. Para el ascenso en la Carrera Docente, tanto en las categorías como en las jerarquías, se tomaran en cuenta requisitos de obligatorio cumplimiento. En el caso de las Categorías y Jerarquías: La Evaluación del desempeño, meritos y la vinculación a la comunidad; b) años de servicio docente, prestado en planteles públicos: oficiales o privados siempre y cuando no sean paralelos; c) Los estudios realizados, títulos, certificaciones, trabajos publicados o investigaciones realizadas y d) Curso de Formación Socio-política, aprobado por el ente rector.



Art 18. El ascenso constituye el paso progresivo, por experiencia y por dominio del desempeño y acumulación de meritos docente, que el Profesional de la Educación experimenta durante su carrera, de una categoría o jerarquía, a su inmediata superior, en virtud de un derecho profesional consustanciado con el cumplimiento de su deber, dada la calificación eficiente de su actuación y cumplimiento de los requisitos de ley.



Art 19. Las Jerarquías se corresponden con la articulación del Profesional de la Educación, a propósito del ejercicio de la función docente de Coordinación y Dirección, para la Administración Escolar, dentro del Subsistema de Educación Básica. Comprende las denominaciones siguientes: a) Docente de Ambiente Escolar y constituye la Jerarquía I; b) Docente Coordinador, constituye la Jerarquía II y c) Docente Subdirector de Nivel o Modalidad, constituyendo la Jerarquía III.



Art 20. Dentro del Subsistema de Educación Básica, se entiende por docente de ambiente escolar, aquel que ejerce la docencia en cualquier nivel o modalidad del subsistema, en aulas, talleres, laboratorios, aéreas deportivas, de cultivo, de ensayo comunitario, de experimentación o de investigación; con fines de formación educativa. Como docente coordinador, se entiende el ejercicio docente con funciones de administración de programas, áreas de conocimientos, cultura deporte y recreación, misiones, personal de la Unidad educativa, proyectos, y responsabilidades que coadyuven al proceso de administración escolar, dentro del subsistema. Y como docente subdirector de nivel o modalidad, se entiende aquel docente con funciones de Dirección, Administración Escolar y Recursos, dentro de una Unidad Educativa; constituyendo la máxima Jerarquía de Carrera Docente.



Art 21. Dentro del Subsistema de Educación Básica, tanto en las unidades Educativas del sector oficial como privado, el Estado en conjunción con el poder popular comunal, y en el entendido constitucional de que la Educación es una función indeclinable y de máximo interés, donde debe prevalecer el principio de corresponsabilidad, designará en cada Unidad Educativa Escolar un Director Ejecutivo Escolar, como parte del Servicio Educativo. Quien actuara como articulador de las políticas educativas del Estado Venezolano, los intereses de las comunidades, de la familia y de la sociedad. Este director(a) debe ser profesional de la docencia con categoría IV, por lo menos; En el nivel o modalidad respectiva y Jerarquía II. Este será propuesto por el Consejo Educativo Comunal, durará tres años en sus funciones, tiempo durante el cual su permanencia estará sujeta a la aprobación anual de la Evaluación del Desempeño y meritos por parte del Consejo Educativo Escolar y un Informe de Gestión, levantado por el Órgano rector educativo. Al término de sus Servicio Educativo, en esta función, retornará a su condición docente en la categoría y jerarquía alcanzada dentro de la Carrera Docente; será sujeto de promoción con carácter prioritario



Art 22. Dentro del Servicio Educativo y a los mismos fines del artículo anterior, pero en el ámbito nacional, regional, municipal y comunal; el Estado designará mediante la promoción y según informe de gestión del órgano competente, al Supervisor Educativo Territorial, quien actuara como autoridad delegada del ministro del área, según Gaceta Oficial. Ejercerá en calidad de encargado, de libre remoción y nombramiento; siendo condición fundamental reunir las condiciones pedagógicas-académicas- técnicas y sociológicas, exigidas para la misión a cumplir, en aéreas o temas referidos a: a) Planta Física Escolar, b) Gestión Pedagógica-Educativa-investigativa y Curricular Escolar y c) Proyectos Alimentarios, de Salud, Cultura, Comunitarios, Productivos o Financieros Escolar. Cuando se trate del literal “b” de éste Articulo, el designado necesariamente debe reunir los requisitos de docente de carrera titular habiendo cumplido el servicio educativo de Director.



DEL INGRESO Y PERMANENCIA EN LA CARRERA DOCENTE



Art 23. Los Docentes Interinos, cumplidos los requisitos establecidos en la presente Ley y tomada la previsión presupuestaria por parte del Estado, según el Plan Comunitario de Desarrollo Integral de la Comunidad territorial respectiva, en cuanto a Educación y prosecución de estudios; serán ubicados en la Primera Jerarquía y en la Categoría I con la denominación de Ordinarios, según acta de posesión de cargo y funciones, que levantará el Consejo Educativo Comunal de la Parroquia, Comuna o Municipio. Obteniendo así el Derecho a la Estabilidad; dejando automáticamente el cargo y la condición de interino.



Art 24. A los efectos del ingreso, la unidad de planificación y presupuesto conjuntamente con la unidad de talento humano del Ministerio del área, en conjunción con el poder popular, dentro del principio de responsabilidad social y solidaridad previsto en la Ley Orgánica de Educación, anualmente, actualizara y garantizara, por ser inversión prioritaria, el crecimiento progresivo anual de la matricula escolar, planta física y personal; dentro de ello el Ingreso como Docentes Ordinarios de aquellos que se encuentren como Interinos con uno o más años de servicio y buen desempeño docente.



Art 25. El Ingreso como Docente Ordinario, siempre se harán en la Primera Categoría: cuando se trate de reingreso, el Servicio Nacional de Evaluación Integral, considerara sus meritos y expediente de carrera, a los efectos de ubicarlo en la Categoría y Jerarquía a que sea acreedor. Los cargos a cubrir por los docentes ordinarios, deberán tener su cuota presupuestaria, bien sea por creación, jubilación, renuncias, destituciones, despidos u otros recursos presupuestarios, disponibles al efecto.



Art 26. El acto, mediante el cual el Estado otorga la Condición de Docente Ordinario, es un acto administrativo con el cual el Profesional de la Educación ingresa a la Carrera Docente. En todo caso el Órgano de Ética y Disciplina Docente, regulará la permanencia dentro de la Carrera. A tal efecto se dictara mediante reglamento lo referente al régimen sancionatorio



Art 27. Los Profesionales de la Educación en el Subsistema de Educación Básica en cuanto al Ejercicio Docente en sus Niveles y Modalidades, tendrán una Jornada de Servicio Docente de Ambiente Escolar, cuya carga horaria semanal variable será de cuarenta y ocho (48 horas pedagógicas, de Cuarenta y Cinco (45) Minutos cada una; constituida por actividad de aula, investigación, formación y trabajo comunitario, la cual se ejercerá de forma y Tiempo Integral; según el principio de la Constitución de la República y de la Ley Orgánica de Educación, de igualdad y no discriminación, en Igualdad de condiciones y oportunidades.



Art 28. Los Profesionales de la Educación, con funciones docentes de Coordinador y Subdirector de Nivel o Modalidad, tendrán una Jornada de Servicio Docente de Cuarenta (40) horas reloj semanal; constituida por actividad de Administración Escolar en cuanto a Cumplimiento de Programas, Conservación de Bienes y Planta Física, Garantía y Calidad de Servicios, Acompañamiento Pedagógico, Compartir e integración Comunitaria y representación legal y administrativa de la Unidad Educativa, que gerencia. De las 40 hs/semanal, dedicaran doscientos setenta minutos semanal, a la labor docente de ambiente escolar, según el plan de acción de la Unidad Educativa para el compartir con los Estudiantes y docentes.



Art 29. El Ejercicio de los Profesionales de la Educación, en el Subsistema de Educación Básica propenderá a cumplir con el postulado constitucional, de considerar esta labor como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico, a fin de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano, previendo que la Educación y el Trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar la Nueva Sociedad, rica en sabiduría y bondad; por lo que se hará hincapié en la enseñanza por áreas del conocimiento y el aprendizaje por proyectos de pertinencia social-Comunitaria-productivos.



Art 30. El Ejercicio de la Profesión Docente se hará a dedicación exclusiva; en ningún caso el docente, ordinario o interino, podrá laborar en varios planteles a la vez, sean oficiales o privados. El Estado, a través del Órgano rector para el sector educación, propenderá a que el Profesional de la Educación labore en la zona territorial de su domicilio familiar; a tal efecto se organizará un plan progresivo a cinco (5) años, para el logro de este objetivo.



Art 31. El Ejercicio de la profesión docente estará reservado a los Profesionales de la Educación, en el Subsistema de Educación Básica. Por razones estratégicas del Estado, Ensayos Curriculares, Innovaciones Educativas ó Necesidad Comprobada en los cursos de Ambiente Escolar, de los diversos Niveles y Modalidades, y previa la opinión razonada, por escrito del Consejo Comunal Educativo, del municipio o Comuna respectiva; se podrán incorporar como Suplentes a: Licenciados Universitarios y/o Técnicos Universitarios, en Educación u otras áreas del Conocimiento; así como personal idóneo en alguna Técnica, Arte u Oficio de vital importancia para un proyecto de formación escolar, de manera puntual y específica; mientras dure el Estado de Necesidad. Estos, deberán inscribirse, de manera inmediata y simultanea en cursos de formación docente, organizados por el ente rector educativo o mediante la modalidad prevista en la Misión Sucre y Universidad Bolivariana, para optar al titulo de Profesional de la Educación. Tendrán prioridad a los efectos de las áreas críticas o estratégicas, los estudiantes, cursantes de los pedagógicos ó universidades, en dichas áreas.



Art 33. Los requisitos de ejercicio docente de estos suplentes en sus condiciones de trabajo, beneficios salariales, seguridad social y régimen de servicio, serán establecidos por el ente rector; dentro del principio de Igualdad, equidad y no discriminación.



Art 34. Los Profesionales de la Educación y quienes ejerzan como Interinos y/o suplentes dentro del Subsistema de Educación Básica, se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta Ley, Por la Ley Orgánica del Trabajo y sus reglamentos, por leyes especiales que regulen la materia y demás disposiciones legales que le sean aplicables. Podrán organizarse gremial y sindicalmente, así como en Consejos de Trabajadores, para los fines previstos en la Ley.



Art 35. El Ejercicio de la Profesión Docente, garantizado por el Estado, obligará a éste a adoptar medidas que le proporcione al trabajador de la Educación una existencia digna y decorosa propias de un Estado de Justicia y Social de Derecho; en consecuencia la seguridad, higiene, ambiente e instrumentos de trabajo, protección de la salud y mejores condiciones de vida como transporte, vivienda y actualización profesional, serán medidas a materializar en forma conjunta de corresponsabilidad, con el Poder Popular y la Organización Colectiva de los Profesionales de la Educación.



Art 36. Los Profesionales de la Educación, tendrán el deber de cumplir cabalmente y de manera solidaria el compromiso de la formación integral y calificado dominio del conocimiento, de los niños, niñas y adolescentes. Por lo que la ausencia reiterada no justificada del ambiente escolar, la no planificación en concordancia con el proyecto educativo, la no equidad en los procesos de evaluación, así como el maltrato, la discriminación y el castigo; se declaran como prácticas contrarias a la Ética del buen Docente; el reglamento referido a la ética y disciplina normará lo aquí previsto.



Art 37. Los Profesionales del Educación Ordinarios y, los Interinos a partir de los dos(2) años de servicio docente ininterrumpido, adquieren el derecho al traslado, físico o nominal-presupuestario, bien sea por necesidad de servicio del ente empleador, por prescripción médica, por garantía de estabilidad familiar-conyugal, por estudios o proyectos de investigación relacionados con el hecho educativo, por seguridad personal calificada; entendido éste como un derecho humano y profesional fundamental para la estabilidad emocional del Docente, el buen ejercicio y la calidad de vida. En ningún caso el Traslado procederá de manera permanente, para un mismo docente. El reglamento de la presente Ley, precisara detalles.



Art. 38. En cuanto al ejercicio docente y la protección del servicio docente al estudiante en materia de estabilidad y presupuesto. El Estado desarrollará una política de personal planificada donde el presupuesto será asignado a la unidad educativa correspondiente y según su necesidad de personal operativo; de tal manera que el traslado de un docente, obrero ó administrativo no lesione el normal funcionamiento de la institución escolar, protegiendo el derecho humano de la educación.



Art.39. El ejercicio de la Profesión Docente comporta un Sistema de remuneración salarial mensual, conformada por un Sueldo Básico, Primas y Bonos, denominado salario integral. Este será ajustado periódicamente bien sea por Disposición del Estado o por Convenios Colectivos de Trabajo; de conformidad con la Ley; según los indicadores del Banco Central de Venezuela, la elaboración anual de presupuesto y la política de ajuste salarial anual del Gobierno Nacional.



Art 40. La administración, desarrollo, publicidad, trasparencia y fiel cumplimiento del Sistema de Ejercicio y Carrera Docente, así como del Proceso de Evaluación del Desempeño y Méritos, del Registro de Profesionales de la Educación y afines, descansará en el Principio del Poder Popular, para lo cual en cada municipio o comuna se crea el CONSEJO COMUNAL EDUCATIVO, QUE ARTICULARÁ CON LAS MESAS TECNICAS DE EDUCACION EN CADA UNIDAD EDUCATIVA DEL SECTOR OFICIAL Y DEL SECTOR PRIVADO, DE LA EDUCACION, donde la base poblacional de la comunidad y el plan comunitario de desarrollo integral, previstos en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales , serán instrumentos claves para el buen servicio educativo, en igualdad de condiciones e igualdad de oportunidades.



Art 41. La Permanencia en el Ejercicio de la Docencia, responderá a criterios de evaluación del desempeño y de méritos, necesidad de servicio, disponibilidad presupuestaria, cumplimiento de deberes y responsabilidad; tanto del ente empleador, como del servidor público docente. En consecuencia tendrán derecho a la permanencia, con estabilidad, en su categoría y jerarquía, con la remuneración o salario y demás garantías socio-económicas, de conformidad con la Ley.



Art 42. La suspensión, Egreso o Sanción aplicada a un Profesional de la Educación o miembro del personal docente, se realizará conforme a la Ley y según el principio del Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, en virtud de decisión fundada en expediente instruido por un Supervisor competente; cualquier acto de sanción, egreso o suspensión contrariando lo aquí establecido, será nulo y no surtirá efecto legal alguno. El reglamento de esta ley, precisará.



Art 43. Los Profesionales de la Educación, designados legalmente como Voceros Gremiales, Sindicales, Deportivos, Comunales, Culturales, Clubes Científicos o Académicos; gozaran de las facilidades para realizar sus funciones, entre las cuales se podrá considerar la licencia remunerada o no. Ningún Vocero de estos organismos legales, podrá ser destituido, suspendido o afectado en sus condiciones laborales, jerarquía o categoría, motivado al desempeño de estas funciones.



Art. 44. Para garantizar la Armonía, el buen clima organizacional, la paz y convivencia laboral, así como el buen rendimiento, el trabajo voluntario y la integración a las milicias, la calidad del ejercicio docente y fructíferas relaciones entre el ente empleador y los docentes en servicio; se crea en cada Unidad Educativa y a nivel de cada Municipio o Comuna, el Consejo Laboral conformado por un Vocero del Personal Directivo, un Vocero de los Delegados Sindicales o Gremiales y tres integrantes del personal que labora en la Unidad Educativa: Un Docente, Un Obrero y un Administrativo. El Reglamento de la Ley establecerá las normas de funcionamiento.



Art 45. La Jubilación a los 25 años de servicio docente ininterrumpido, operará con el cien por ciento del salario integral mensual, que el Docente este percibiendo para el momento de la misma. El Estado y sus entes financieros, por ser garantes de las mejores condiciones de vida del trabajador y su familia; garantiza el pago de las prestaciones o beneficios de jubilación a los 90 días, de producida la resolución de jubilación; estimulando a los beneficiarios a incorporarse a planes de inversión, con visión social, como Nuevos Emprendedores Económicos; en el entendido constitucional que el Salario y las Prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata, por lo que la mora en su pago generara, automáticamente, intereses.



Art 46. Para ascender a las categorías de las carreras docentes, según el sistema nacional de evaluación integral, el profesional de la educación al reunir los requisitos de ley y una vez que pasa a la condición de ordinario será ubicado en una categoría y en una jerarquía, de la manera siguiente:



Primera categoría, docente l.

a.- Estar ejerciendo como interino, de conformidad con esta ley, como docente de ambiente Escolar.

b.- Aprobar el proceso de evaluación del desempeño y de méritos, para el ingreso de la carrera docente.

c.- Ejercer por un tiempo mínimo de dos años continuos, en la categoría

d.- Aprobar el curso de formación sociopolítica, del nivel respectivo



Segunda categoría, docente ll.

a.- Aprobar la evaluación del desempeño y de méritos correspondiente

b.- Presentar y desarrollar un proyecto de trabajo comunitario en el ambiente escolar

c.- Ejercer por un tiempo mínimo de dos años continuos, en la categoría

d.- Comparecer ante el Consejo Educativo Comunal para una entrevista estructurada, relacionada con el dominio de las líneas fundamentales del plan de desarrollo económico social de la nación

e.- Aprobar el curso de formación sociopolítica, del nivel respectivo



Tercera Categoría, docente III.

a.- Aprobar la evaluación del desempeño y de méritos correspondiente

b.- Ejercer por un tiempo mínimo de tres años continuos, en la categoría

c.- Defender conjuntamente con los estudiantes los resultados del trabajo comunitario, ante el Consejo Comunal Educativo.

d.- Aprobar el curso de formación sociopolítica, del nivel respectivo



Cuarta Categoría, docente IV.

a.- Aprobar la evaluación del desempeño y de méritos correspondiente

b.- Ejercerá por un tiempo mínimo de cuatro años continuos, en la categoría

c.- Presentación de un trabajo de ascenso, con creación intelectual

d.- Activar de manera regular en la milicia nacional ó actividades conducentes a la educación del pueblo, organizado por el Consejo Comunal Educativo ó el ente rector nacional.



Quinta Categoría, docente V.

a.- Aprobar la evaluación del desempeño y de méritos correspondiente

b.- Ejercerá por un tiempo mínimo de cinco años continuos, en la categoría

c.- Presentación y defensa de un trabajo comunitario que vincule los diversos niveles del subsistema de educación básica con propensión a la transformación y calidad educativa

d.- Presentar ante el Consejo Comunal Educativo el respectivo título de postgrado en educación ó en materia afin a su función docente.

e.- Activar de manera regular en la milicia nacional ó actividades conducentes a la educación del pueblo, organizado por el Consejo Comunal Educativo ó el ente rector nacional.



Sexta Categoría, docente VI.

a.- Aprobar la evaluación del desempeño y de méritos correspondiente

b.- Ejercerá por un tiempo mínimo de seis años continuos, en la categoría

c.- Activar de manera regular en la milicia nacional ó actividades conducentes a la educación del pueblo, organizado por el Consejo Comunal Educativo ó el ente rector nacional.

d.- Presentar ante el consejo comunal educativo el respectivo título de Doctorado en educación ó en materia afin a su función docente.

e.- Presentar prueba de oposición que le permita ser promovido a la condición de docente investigador ante Consejo Comunal Educativo.



DE LA FORMACION PARA EL EJERCICIO DOCENTE



Art. 47. El Ejercicio de la carrera docente, dentro del Plan de Desarrollo de la Nación, los convenios internacionales, la sustitución de importaciones, necesidades y prioridades de la República, impone un constante programa de desarrollo y formación permanente del docente en servicio activo, en cuanto a Especialización, Maestría, Doctorado, Postdoctorado, Profesionalización, Actualización. Así como el manejo y dominio de técnicas, dialectos, lenguas, Procedimientos y lecturas de nuestros pueblos originarios y de otras latitudes, que coadyuven a una mejor educación pública de calidad. La Ley Especial de formación docente desarrollará estos principios.



DE LA CLASIFICACION EN LA CARRERA DOCENTE



Art 48. Dentro de la Carrera Docente, la clasificación como sistema orgánico que regula el Interinato, el Ingreso, la Ubicación, la Promoción y el Ascenso en el ejercicio docente, está expresada en Categorías y Jerarquías de conformidad con esta ley, caracterizándose por un Sistema de Selección, Formación, Evaluación del Desempeño y Ubicación de los Profesionales de la Educación.



DEL SISTEMA Y SERVICIO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DEL EJERCICIO DE LA CARRERA DOCENTE



Art. 49. En el marco de la Constitución y Leyes de la República, en el ámbito Educativo, se crea EL SISTEMA Y SERVICIO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DEL EJERCICIO DE LA CARRERA DOCENTE que tendrá su origen en la Unidad Educativa Escolar del nivel ó modalidad correspondiente, bajo la denominación de Mesa Técnica de Educación que será el órgano del Poder Popular para la coordinación de la gestión y cumplimiento de la políticas públicas del Estado en ese ámbito escolar. Así mismo, como parte del sistema se crea el CONSEJO COMUNAL EDUCATIVO que será el órgano del Poder Popular para la coordinación de la gestión y cumplimiento de la Políticas públicas del Estado, en el ámbito del Municipio, comuna ó Parroquia. En cuanto la Región geográfica estadal o regional se crea el CONSEJO COMUNAL EDUCATIVO REGIONAL que será el órgano del Poder Popular para la coordinación de la gestión y cumplimiento de la políticas públicas, del Estado, en el ámbito territorial definido en la Constitución, Ley de División Político Territorial de la República en concordancia con la Ley orgánica de Educación, los ejes estratégicos de desarrollo y la nueva geometría del Poder.



Art. 50. A los efectos de esta Ley LA MESA TÉCNICA DE EDUCACIÓN, estará conformada por el Director Ejecutivo Escolar, y los voceros corresponsables de la Educación según el capítulo II de la Ley Orgánica de la Educación. El reglamento resolverá los concernientes a este órgano



Art. 51. A los efectos de esta Ley el Consejos Comunales Educativos estará conformado a nivel de parroquia del Municipio ó Comuna conformado por servidores públicos designados por el ente rector y los voceros corresponsables de la Educación según el capítulo II de la Ley Orgánica de la Educación. El reglamento resolverá los concernientes a este órgano.



Art. 52.- A los efectos de esta Ley el CONSEJO COMUNAL EDUCATIVO REGIONAL estará conformado a nivel de Estado ó región geográfica, conformado por servidores públicos designados por el ente rector y los voceros corresponsables de la Educación según el capítulo II de la Ley Orgánica de la Educación. El reglamento resolverá los concernientes a este órgano.



Art. 53.- En cuanto a la evaluación del desempeño y en el espíritu de este mismo capítulo designará EL SERVICIO NACIONAL DE EVALUACÓN INTEGRAL DEL DESEMPEÑO DOCENTE (SENEIDO), integrado por la representación sindical y la Dirección de Personal del Ministerio para el Poder Popular de la Educación con el carácter de entes coordinadores, la Dirección de Asuntos Laborales y Gremiales del Ministerio para el Poder Popular de la Educación, la Dirección de Formación Permanente del Ministerio para el Poder Popular de la Educación, la Comisión de Estabilidad y demás organismos auxiliares que se crearen para los procesos de evaluación y clasificación de los profesionales de la Docencia y en apoyo a los procesos de concurso para la provisión de cargos de ingreso o ascenso.



Artículo 54. El Servicio Nacional de Evaluación del Desempeño Docente tendrá las siguientes funciones:

1º) Asesorar al Ministerio para el Poder Popular de la Educación en la formulación de política para la clasificación y la formación continua y permanente del desempeño docente en el subsistema de educación básica del sistema educativo.

2º) Actualizar y ejecutar anualmente el proceso de evaluación calificación y clasificación del personal docente, asignando la posición u orden que corresponde a cada profesional de la docencia dentro del centro de trabajo con base a la puntuación, categoría y jerarquía adquirida.

3º) Mantener actualizada con el apoyo de la red tecnológica del Ministerio para el Poder Popular de la Educación, la Dirección General de Personal del Ministerio para el Poder Popular de la Educación, la representación sindical Nacional, las representaciones sindicales regionales, Zonas Educativas y Distritos, la Base de Datos a Nivel Central del Servicio Nacional de Evaluación del Desempeño Docente.

4º) Promover la formación continua y permanente del personal integrante de las distintas instancias ejecutoras y auxiliares del Servicio en el proceso de evaluación, clasificación y calificación de los profesionales de la docencia.

5º) Requerir la colaboración de los Consejo Educativo Comunal y desempeño de los Planteles y Zonas Educativas a los fines señalados en el presente artículo.

6º) Ejercer el Control Posterior del Proceso Concursal tanto para ingreso como para ascensos a los fines de dar estricto cumplimiento a la normativa legal vigente.

7º) Dictar los lineamientos técnicos necesarios para su funcionamiento.

8º) Elaborar el reglamento interno de funcionamiento.

9º) Aplicar y velar por el cumplimiento del presente Reglamento.



Artículo 55. Lo no previsto en esta ley en cuanto al ejercicio y la carrera docente se determinará mediante resoluciones y decretos en el entendido, que la República se encuentra en un proceso de construcción del nuevo estado y sus respectivas estructuras y normas; donde la consulta, lo experiencial y los sueños de nuestro pueblo y de la sociedad como poder popular irán proponiendo.